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Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos


Si usted es contribuyente o declarante, sea persona física o jurídica está obligado a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada una de las ventas de mercancías o servicios que preste.

Requisitos que deben incluir las facturas o comprobantes de ingresos:

Para la emisión de estos comprobantes se debe cumplir con varios requisitos que se indican a continuación:

1) Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2) Número de inscripción.

3) Numeración consecutiva.

4) Espacio para la fecha.

5) Condiciones de la venta: al contado, crédito, etc.

6) Nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión.

7) Fecha de emisión.

8) Nombre completo del comprador o razón social.

9) Número de cédula natural o jurídica, siempre que el comprador sea contribuyente del impuesto

10) Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional o moneda extranjera; en caso de expresarse en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que se realizó la operación.

11) Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos.

12) Subtotal.

13) Monto del impuesto selectivo de consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o servicios gravados.

14) El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos, con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.

15) El valor de las mercancías que se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.

16) Precio neto de venta (sin impuesto).

17) Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas” o las siglas “IVA”.

18) Valor total de la factura (16+17).

Notas importantes:

  1. Las facturas que emita el contribuyente o declarante, podrán ser redactadas en un idioma distinto al español. No obstante, en caso de ser requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse su traducción respectiva al idioma español y como mínimo extenderse en duplicado la factura; el original se entregará al comprador y el duplicado será el documento que ampare el asiento contable.
  2. Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, no forman parte de la base imponible, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta de la factura respectiva.
  3. Si usted vende al consumidor final y no es contribuyente del Impuesto Selectivo de Consumo está autorizado para trabajar con el impuesto de ventas incluido y debe indicar en sus comprobantes “con impuesto de ventas incluido” o las siglas “I.V.I”.

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