Desde este 1 de julio, en Costa Rica rige la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. Entre sus puntos mas relevantes, se encuentra la implementación del Impuesto al Valor agregado, mayormente conocido como el IVA.
Hoy queremos compartirle los puntos más relevantes sobre los servicios profesionales.
Tarifas
Dependiendo el servicio que ofrezca el monto del IVA a desembolsar será diferente.
2% Servicios de educación privada
4% Servicios de salud
13% los restantes servicios que se puedan brindar según el articulo 11 de la ley 9635.
Facturación
Cuando realice la factura Electrónica, en ella deberá mostrar el desglose del costo del servicio y del impuesto. Por ejemplo, si usted ofrece servicios legales, en el desglose de la facturación deberá indicar el costo del servicio y el IVA a cobrar sobre el costo del servicio. El desembolso total por el servicio será el costo mas el impuesto.
Este tributo viene a sustituir al Impuesto General Sobre Ventas (IGSV) y además aplicará el cobro a los diversos servicios que se realicen en el país.
Créditos y débitos:
Al finalizar el mes, la persona que brindó el servicio deberá iniciar el proceso para la presentación de la declaración de los impuestos. Para lo cual debo indicar en la declaración en cuáles gastos incurrió durante el proceso del servicio y por los cuales pagué el impuesto al valor agregado, esto para poder proceder a reducirlos del monto del cual presentará ante la administración tributaria, esto también conocido como el crédito fiscal (No aplica en el régimen simplificado)
El débito fiscal es el monto que tendré que pagar luego de hacer la reducción de los créditos identificados.
Siguiendo el ejemplo, para brindar atención legal debo contratar un servicio que es indispensable para el cumplimiento de mi servicio, y en este servicio contratado debo cancelar el impuesto al valor agregado, ese monto que estoy pagando de IVA, puedo reducirlo del monto que yo como contribuyente debo presentar a la administración tributaria.
Presentación de la declaración (D-104)
Es importante mencionar, la importancia de la verificación de estar inscrito ante el ministerio de Hacienda y contar con el acceso a su plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV). Esto se debe a que por medio de esta plataforma, deberá presentar las declaraciones de los impuesto a pagar.
Finalizado el mes, el contribuyente tendrá 15 días naturales para proceder a presentar a través del ATV del Ministerio de Hacienda, la declaración D-104. En esta declaración agregaremos información sobre los servicios brindados y las compras o servicios adquiridos, para definir el pago que realizaremos.
Una vez realizado este proceso, puede proceder al pago del tributo.
La aplicación del IVA es un proceso en el cual todos los Costarricenses aprenderemos sobre la marcha. En este caso, los Profesionales que brinden sus servicios, se verán por primera vez afectados por la implementación del tributo. Esto Implica la atención y ordenamiento de sus procesos y servicios que brinden.
Cabe resaltar que deben cumplir con la presentación de la D-104 cada mes, sin importar si ha brindado servicios o no durante el mes anterior.