A partir del primero de septiembre del 2019 todas las persona o entidades jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, por medio de su representante legal, el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entiende por beneficiario final o efectivo, aquellas personas físicas que ejercen una influencia o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica, de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios legales, con el mayor derecho a designar a la mayor parte del cuerpo de administración, dirección o supervisión, que posea una condición de control sobre esa empresa conforme a sus estatutos.
¿Que es el registro de accionostas?
Registro de beneficiarios finales o accionistas de toda persona Juridica o empresa, con el fin de obtener información de cada persona beneficiaria final, para poder detectar posibles fraudes en el tema de los pagos de impuestos.
¿Cuando empieza la implementación?
Al igual que cuando empezó el tema de la factura electrónica, se hará por meses de acuerdo al último dígito de la cédula Jurídica.
Mes: Últimos Dígitos:
Septiembre 0 y 1
Octubre 2 y 3
Noviembre 4 y 5
Diciembre 6 y 7
Enero 8 y 9
¿Donde se puede hacer el registro de los accionistas de nuestra empresa?
Se habilitará una plataforma en la página web del Banco Central de Costa Rica, con el fin de poder realizar el registro de todos ellos. Por medio de este registro se pretende obtener información de cada accionista, o beneficiario final de la empresa que tienen participación y poder identificarlos, dicha información estará bajo la custodia del BCCR y solamente las autoridades de la DGT (Dirección General de Tributación), y el ICD los cuales tendrán acceso a la información brindada por las personas jurídicas.
Todo esto se realiza con el fin de, permitir al Ministerio de Hacienda poder detectar posibles grietas para evadir el pago del impuesto, y al ICD, eventuales casos de legitimación de dinero, proveniente de actividades ilícitas, como el narcotráfico, lavado de dinero entre otras…
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Personas obligadas a presentar declaración
- Sociedades anónimas Presidente
- Empresas individuales de responsabilidad limitada Gerente
- Sociedades de responsabilidad limitada Gerente y subgerente
- Sucursales de sociedades extranjeras Apoderado generalísimo
- Sociedades en nombre colectivo Administrador
- Sociedades en comandita Gerente
Se tomarán por posibles incumplidores las empresas obligadas que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado el debido registro o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas.
Plazo para la presentación de la declaración:
Los obligados presentarán la declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el siguiente detalle:
Declaración ordinaria:
Una vez al año, en todo e mes de abril. Las personas jurídicas que lleguen a presentar con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.
Declaración extraordinaria:
Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro oficial en el que se registren estos datos y se constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones de la clase que se registra, ya sean comunes, preferentes u otras.
Sanciones por incumplimiento:
El incumplimiento a lo dispuesto en la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, el reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales o esta resolución podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que en lo que interesa dispone:
“La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.”