Conceptos básicos

¿Qué es?

El nuevo IVA es el nuevo impuesto que se convertirá en sustituto del actual Impuesto General sobre las Ventas (IGV). Es una forma escalonada de Impuesto, mediante la cual el comerciante o prestador de servicios puede deducir los impuestos previos a su producto o servicio de su propia declaración.

¿En qué se diferencia el nuevo IVA del Impuesto General sobre las Ventas?

La principal diferencia son que el porcentaje del IVA es variable, en comparación con el IGV que es de tasa fija. Además, mediante el IVA se amplía la base, al incluirse mayor cantidad de productos y servicios.

¿A partir de cuándo rige el nuevo IVA?

Las reformas a la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas -y por lo tanto la legislación

del IVA- entran a regir a partir del 1º de julio del 2019

¿Quiénes debe declarar el nuevo IVA?

Son contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. También cuando efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y servicios, así como todos los exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada.

Tomado de: Generalidades sobre el IVA

¿Cuáles son los detalles de tarifa variable o reducida del nuevo IVA?

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto, de acuerdo con lo previsto en la Ley N.º 9635

Sin embargo, gozarán de tarifa reducida los siguientes bienes y/o servicios:

Del cuatro por ciento (4%):

a. La compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, para cualquier clase de viaje. Tratándose del transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del diez por ciento (10%) del valor del boleto. b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo.

Del dos por ciento (2%):

a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda. b. Los servicios de educación privada. c. Las primas de seguros personales. d. La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.

Del uno por ciento (1%):

a. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de LEY N.º 9635 12 producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

c. La importación o la compra local de las siguientes materias primas e insumos: 1. Trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales. 2. Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales. 3. Sorgo. 4. Fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales. 5. Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales.

d. Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda.

¿Cómo se calcula el nuevo IVA?

Antes de pagar el IVA cobrado durante el mes,  el contribuyente tiene la opción de deducir o descontar del IVA pagado (crédito fiscal) por los bienes o servicios que haya adquirido para la realización de su actividad económica.

Tenemos que:

Débito fiscal        –     Crédito fiscal   =   Impuesto a pagar

(IVA cobrado)                   (IVA pagado)

La diferencia que resulte de deducir del débito fiscal el crédito fiscal será el importe que debe pagarse al fisco.

 

Las anteriores son algunas generalidades y las preguntas más frecuentes

A continuación, detallamos más a fondo el nuevo IVA en el sector de la Salud

¿Cómo profesional de la salud, cuento con tarifa reducida?

Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en

ciencias de la salud autorizados pagarán la tarifa reducida del 4%. Es necesario que los profesionales que brindan servicios en el sector salud, se encuentren debidamente incorporados a su colegio profesional correspondiente.

Se incluyen también, actividades propias de las farmacias, entre ellas la toma de presión, inyecciones, temperatura, medida y peso. También se incluyen los servicios bridados por laboratorios clínicos.

Por el contrario, para las medicinas, los materiales utilizados en su elaboración, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda se aplicará la tarifa del 2%.

Como mencionamos anteriormente, algunos bienes, activos y/o servicios están exentos del pago del nuevo IVA. En el sector de la salud tenemos por ejemplo la venta e importación de sillas de ruedas, equipo ortopédico, prótesis, equipos auditivos, equipo utilizado en programas de rehabilitación. Además, los servicios prestados por la CCSS también están excluidos del nuevo IVA

¿Qué tarifa se aplica a los procedimientos estéticos?

Los procesos de cirugía estética estarán sujetos a tarifa reducida del 4%, siempre y cuando se realicen por necesidad médica (accidente, malformación, enfermedad degenerativa, etc.) y deberá respaldarse por un dictamen médico.

Si la cirugía es electiva (que no medicamente necesaria) se aplicará el la tarifa regular del 13%

Otros servicios relacionados al sector salud que también pagan tarifa reducida del 4%:

Dictámenes médicos, para licencia, actas de defunción, recetas digitales, consultas médicas. Servicios profesionales de medicina ofrecidos a empresas.

Esperamos que con esta información se sienta más preparado/a para acoger el nuevo IVA. Si tiene más preguntas o consultas especificas sobre el cálculo de ciertas excepciones, le recomendamos conversar con un contador de su preferencia.

En Posmovi.com queremos acompañarle en este nuevo proceso y hacer de esta una transición placentera y agradable.

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