A partir del 1 de julio de 2019 todas las personas y empresas que brindan servicios profesionales en el territorio nacional deben cobrar en sus facturas el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Qué es el IVA?
El IVA forma parte de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas y es un nuevo impuesto que tiene como objetivo darle al gobierno más solvencia económica para hacerle frente a la crisis fiscal del país.
¿Por qué antes no se cobraba IVA y ahora sí?
Antes el IVA no existía, lo que existía era el Impuesto General de Ventas (IGV) que era de 13% y se pagaba únicamente en la compra de productos. El IGV era sólo para productos, los servicios no pagaban impuestos. Ahora con la puesta en marcha del IVA, el IGV dejará de existir.
En servicios ahora se tendrá que pagar 13%; 4% ó 2% por servicios como asesorías, consultas médicas privadas, consultorías, servicios de diseño, remodelación, servicio en área de derecho u otros.
¿Cuánto porcentaje tendrá el impuesto?
La tarifa del impuesto es del 13% para casi todas las operaciones sujetas al pago del impuesto. Sin embargo, no todos los productos y servicios pagarán 13%, algunos están exentos y otros tienen tarifa reducida (pagan menos de 13%) .
La Ley indica que quien asume el pago del IVA es el cliente, usted como profesional independiente o como empresa que brinda servicios únicamente tendrá que cobrar el porcentaje y luego trasladarlo a Hacienda.
A continuación, algunos servicios exentos de IVA y otros con tarifa reducida:
Exentos de IVA:
- Energías Renovables.
- Servicios Educativos.
- Transferencias Bancarias.
- Cuotas de Colegios Profesionales.
Tarifa de IVA Reducida:
De acuerdo con el Artículo 11, las tarifas reducidas son de 4% y 2%, dependiendo del servicio.
Algunos son:
- Servicios de Salud Privado (4%).
- Instituciones Estatales (2%).
- Consejo Nacional de Rectores (CONARE) (2%).
- Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) (2%).
Algunos servicios del 1% de IVA son: la importación de trigo y/o sus dirivados, productos veterinarios, insumos agropecuarios, insumos de pesca (excepto de pesca deportiva), importación de Fruto y/o aceite de palma, etcétera…
¡Tenga presente que!
Con la introducción del IVA a raíz de la Reforma Fiscal, la canasta básica tendrá una tasa preferente del 1% de impuesto.
La norma aprobada incluye dentro de la tasa preferencial las transacciones para toda la cadena de valor, más allá de los productos específicos.
Siendo así, es fundamental entender cuál es la posición de nuestros productos o servicios en dicha cadena de valor para saber cuánto tendremos que repercutir al costo y cuánto podemos acreditarnos.
La mayor afectación por el IVA será en el manejo del flujo de caja y el capital de trabajo.
Con el IVA habrá una afectación pues indistintamente de los períodos de recuperación de las cuentas por cobrar, cada quince de mes se tendrá que cancelar el IVA correspondiente.
Tener un buen control sobre cuáles son los costos, cuáles son las políticas de cuentas por cobrar y cuentas por pagar es crucial para definir la afectación que tendrá el IVA en nuestros flujos de caja.
“Ser profesional no es tener un título, Es saber lo que estás haciendo”
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