¿Qué es una sanción/Multa Tributaria?
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.
Debe ser del manejo y conocimiento del contador, lo dispuesto en las leyes y reglamentos tributarios, así como en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Algunas de las normas estipuladas y sanciones en caso de no cumplirse son las siguientes:
Sanciones Administrativas
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Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación o des inscripción
Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan presentar a la Administración Tributaria, la declaración de inscripción, des inscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos o leyes de los diferentes impuestos, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.
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Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias
Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.
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Artículo 81. -Responsabilidad de terceros. Se sancionará con una multa de uno a tres salarios base a quien:
- 1) Asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto.2) Colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
La responsabilidad se encontrará sujeta a que se demuestre la participación del asesor o los asesores en la adopción de las decisiones determinantes en la comisión de la infracción y que haya mediado culpa grave o dolo. Para tales efectos, se aplicará el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual iniciará una vez se cuente, dentro del proceso determinativo, con sentencia en firme sin posibilidad de recurso alguno. La prescripción en estos casos iniciará su cómputo a partir de la firmeza del acto. Todo esto sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales que puedan surgir en virtud de estas actuaciones. -
Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información.
- En caso de incumplir total o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un 75%. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.
- Si los registros no declarados representan un porcentaje superior al diez por ciento (10%), veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%) de los registros que debieron declararse, la Administración Tributaria podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento (100%), respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa pecuniaria de diez salarios base.
- De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder la multa referida en el primer párrafo de este artículo. La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar la presente sanción, cuando se esté en presencia de un hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado.
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Artículo 84.- Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros
Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base quienes no lleven los registros contables y financieros al día, según lo dispuesto en las normas tributarias y en el Código de Comercio.
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Artículo 85.- No emisión de facturas
Se sancionará con una multa equivalente a dos salarios base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.
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Artículo 88.- Reducción de sanciones
Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81 y 83 se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:
1) Cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración para obtener la reparación, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del ochenta por ciento (80%).
2) Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución sancionadora, tratándose de los artículos 78, 79 y 83, la sanción se rebajará en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%). - 3) Cuando, notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para recurrirlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de los artículos 78, 79 y 83, el infractor, dentro del plazo establecido para impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%).
- El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del treinta por ciento (30%). En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y las sanciones que correspondan.
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