Como parte del proceso del nuevo IVA han surgido muchas dudas y preocupaciones, asi como desconocimiento del tema, nosotros queremos ayudarte con información valiosa que va a ser de mucha ayuda. Abordaremos el dia de hoy, los principales puntos sobre el crédito fiscal.
¿Qué es el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado?
El crédito fiscal, es el monto del impuesto sobre el valor agregado, que un contribuyente paga a sus proveedores de bienes y servicios.
Dicho monto se podrá restar al impuesto sobre el valor agregado cobrado (débito fiscal) y la diferencia se deberá enterar al fisco en los períodos fiscales correspondientes.
Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente, pero si pasa lo contrario el contribuyente deberá pagar esa diferencia. CLICK AQUÍ
Requisitos subjetivos del crédito fiscal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, podrán hacer uso del crédito fiscal los contribuyentes que hayan iniciado actividades sujetas a este impuesto.
No obstante, el impuesto pagado con anterioridad al inicio de la actividad sujeta, conforme a las disposiciones de esta ley, dará derecho a crédito fiscal siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad y esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de 4 años.
Límites o condiciones del crédito fiscal
Las compras deben estar vinculadas, directa y exclusivamente a la actividad económica (bienes o los derechos deben figurar en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad y deben integrarse en el patrimonio de la actividad).
Cuando el contribuyente realice ventas sujetas a una tarifa reducida, únicamente podrá aplicarse créditos en la cuantía (monto) y proporción a la tarifa aplicable a su venta o sea no puede ser superior a la que legalmente corresponda.
No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, (salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta)
- -Las joyas, las alhajas, las piedras preciosas, las perlas naturales o cultivadas, y los objetos elaborados, total o parcialmente, con oro o platino.
- -Los alimentos, las bebidas y el tabaco. CLICK AQUÍ
- -Los espectáculos y los servicios de carácter recreativo.
- -Los servicios de desplazamiento o viajes, la hotelería y la alimentación.
- -Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.
Los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, no podrán usar como créditos fiscales al impuesto pagado en las compras que efectúen.
En Design Soft queremos darte un acompañamiento y ayudarte en este nuevo proceso.
Si tienes dudas o temas que quieres que abordemos, dejanos un comentario para poder ayudarte.