El artículo N° 11, inciso 3 de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” establece un gravamen del 1% de Impuestos al Valor Agregado (IVA) sobre los productos de la canasta básica, por lo que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá establecer una nueva canasta básica con base a las necesidades de los hogares situados en los dos primeros niveles de ingresos, según los últimos estudios realizados por el INEC en el año 2018.
El decreto N° 41615 MEIC-H publicado en la gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2019, establece que la nueva canasta básica tributaria comenzará a regir a partir del 18 de abril del 2019.
Dentro de los cambios que se pueden observar en la Canasta Básica Tributaria (CBT), está la exclusión de veintinueve productos, tales como lo muestra la siguiente ilustración.
Como si fuera poco, además se incluyeron catorce productos dentro de los cuales mostramos a continuación:
Para consultar cuáles son los 180 productos que conforman la CBT, ingresa aquí
Problemáticas en los cambios de la canasta básica
La implementación de los cambios propuestos en la Canasta Básica Tributaria no variaría sustancialmente el efecto que tendría la actual canasta sobre los hogares según el grado de ingresos. En los primeros seis puestos, el 60% de los hogares de menores ingresos, con la nueva canasta pagará menos por mes con respecto a lo que pagaría si la CBT no se modificara.
Las ventas que excluye la canasta básica actual, al darse la declaratoria antes mencionada y comenzar a regir el nuevo decreto se grava con el impuesto general sobre las ventas, esos veintinueve productos a una tasa impositiva del 13%, además los catorce productos nuevos incluidos en la canasta básica dejarán de pagar el impuesto a partir del 18 de abril del año en curso.
Por lo tanto, un 60% de los hogares (o los seis primeros puestos) pagaría un monto ligeramente más de lo usual. Esto se puede interpretar como algo que beneficiará a unas familias más que a otras según su decil de ecónomia.
Nueva canasta básica tributaria (CBT)
La nueva canasta básica está basada en los hábitos de consumo de la población con menos ingresos, para que el IVA no la impacte tanto, según el Ministerio de Hacienda. Esta es la comparación de la canasta actual y la que regirá a partir de 2020.
Estos productos seguirán exentos del impuesto general sobre las ventas y con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 continuarán exentos del impuesto al valor agregado hasta el 30 de junio del año 2020, por lo que a partir del 1 de julio del año 2020 comenzarán a pagar el 1% del IVA y así cumplir con lo que establece el artículo N° 11 de la Ley N° 9635.
Hay que recordar que esta canasta básica va hacer revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares, estudio que se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).