Factura electrónica en Costa Rica
La factura electrónica es la apuesta del Ministerio de Hacienda y las empresas para mejorar la recaudación tributaria.
También en se inicio este proyecto con la intención de cuidar más el medio ambiente y dejar de lado lo que es la factura en físico.
¿Qué es un Comprobante Electrónico?
Es un documento electrónico, en formato XML, autorizado por la Administración Tributaria, que respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.
¿Cuáles son los tipos de comprobantes electrónicos?
Factura electrónica: Comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios.
Factura electrónica de compra: Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente que venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos.
Factura electrónica de exportación: Comprobante electrónico que debe de ser utilizado tanto para la exportación de mercancías como para la prestación de servicios o venta de bienes intangibles que se realicen desde el territorio nacional hacia el exterior.
Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas: Comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin alterar la información del documento de origen.
Tiquete electrónico: Documento con efecto tributario, generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio, autorizado únicamente para operaciones con consumidores finales, el cual no puede ser usado para justificación de gastos o créditos.
¿Cuál es el plazo para la confirmación de los comprobantes electrónicos por parte del emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor?
De conformidad con el artículo 10 de la Resolución DGT-R-033-2019 del 20/06/2019, Desde el momento en que se recibe el comprobante y hasta los primeros ocho días hábiles del mes siguiente al que se realizó la transacción. Esto con el fin de poder respaldar los gastos y/o créditos fiscales.
¿Los comprobantes electrónicos, se pueden anular o corregir?
Los comprobantes electrónicos no se pueden anular directamente, no obstante, sus efectos contables deben anularse o modificarse mediante la utilización de notas de crédito o débito electrónicas, permaneciendo inalterable el documento original, el cual no podrá ser reutilizado.
¿Cuál es el proceso a seguir para inscribirse ante Hacienda?
Si usted no es contribuyente, de previo debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación, proceso que se debe realizar a través del portal Administración Tributaria Virtual (ATV). En los siguientes enlaces, ingrese para conocer cómo registrarse en el portal de ATV y hacer el proceso de inscripción:
Crear cuenta de usuario e ingreso en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV)
Si ya es contribuyente, debe proceder con la actualización de datos en el Registro Único Tributario, tales como: domicilio fiscal, actividad económica, correo electrónico, y demás datos que estén desactualizados, así como registrar su condición de emisor-receptor electrónico, de comprobantes electrónicos en el Apartado XII “Método de Facturación”.
A través de los siguientes manuales conozca cómo hacerlo:
Disponer de un sistema para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos.
El sistema que adquiera debe cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Decreto N° 41820-H del 19/06/2019, denominado “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, así como con la resolución N° DGT-R-033-2019 del 20/06/2019 “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios” y se puede optar por alguna de las siguientes opciones:
Se debe generar en el portal Administración Tributaria Virtual -ATV y serán utilizados para el envío de los comprobantes electrónicos al validador del Ministerio de Hacienda, con el propósito de identificar quien lo emite. La generación de este usuario y contraseña es obligatoria y se utiliza independientemente del mecanismo de seguridad y sistema de emisión y recepción de comprobantes electrónicos con el que se cuente.
Paso a paso de creación de usuario y contraseña para firmador
Llave Criptográfica del Ministerio de Hacienda: Método de seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos.