Desde el pasado primero de Julio, en Costa Rica entró en rigor la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas IVA. Esta ley viene con la finalidad de brindar un apoyo a los ingresos del estado, los cuales han disminuido en los ultimos años.

Pero la rápida aplicación de la misma ha generado una serie de dudas sobre quienes estan sujetos a este impuesto. Hoy abarcaremos los principales puntos para tener en cuenta para las personas que brindar un servicio de alquiler y sus implicaciones.

Es importante recordar que el pago del impuesto debe ser trasladado al consumidor del bien o el servicio. En el caso de no contemplarlo, el dueño del inmueble deberá pagarlo.

Tipos:

La ley 9635 brinda una diferenciación de los 4 tipos de Alquiler:

Exclusivamente Vivienda:

En este punto se tendrán en cuenta todos los edificios que sean utilizados para vivienda. Además se incluyen los anexos (garajes, piscinas, ranchos, áreas comunesy menaje de casa) que esten incluidos en contrato.

Arrendamientos a PYME:

En este apartado quedaran todas las organizaciones denominadas pequeñas y medianas empresas, las cuales deben estar debidamente inscritas en el Ministerio Economía, Industria y Comercio.

Locales de actividades religiosas:

Los locales comerciales que sean utilizados por cualquier grupo religioso contara con la exención del pago de los impuestos.

Si el tipo de arrendamiento de edificios que usted brinda no se encuentra dentro de las categorias anteriores, deberá pagar un 13% sobre el costo del alquiler.

 

Montos a cobrar del impuesto:

Luego de establecer en cual de los anteriores rubros se encuentra nuestra actividad, estableceremos las reglas establecidas en la ley para el pago o no pago del impuesto.
1. Viviendas:
Si el costo del alquiler es superior a 669.300 (seiscientos sesenta y nuevemil trescientos colones)  tendrá que pagar un 13% sobre el costo. Si su alquiler es inferior a el monto antes mencionado, no tendra que cancelar ningún impuesto.
2. PYMES:
Para poder aplicar un excencion al impuesto, la pequeña, o mediana empresa deberá estar inscrito en: Ministerio de Economía, Industría y Comercio o el  Ministerio de Agricultura y ganadería. Estaran exentas siempre y cuando el monto de alquiler no sea superior a los 669.300 colones. Luego de ese monto, debera pagar el 13% del impuesto.
3. Locales de reunión religiosa:
Estos edificios estaran completamente excentos del pago del impuesto. Pero no incluye los espacios como zonas de recreo que se puedan utilizar.
El proceso de adopción del nuevo IVA es un proceso conjunto, desde Posmovi, deseamos brindar un apoyo a nuestros clientes y amigos en la adaptación del impuesto.