Desde el pasado primero de Julio, en Costa Rica entró en rigor la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas IVA. Esta ley viene con la finalidad de brindar un apoyo a los ingresos del estado, los cuales han disminuido en los ultimos años.
Pero la rápida aplicación de la misma ha generado una serie de dudas sobre quienes estan sujetos a este impuesto. Hoy abarcaremos los principales puntos para tener en cuenta para las personas que brindar un servicio de alquiler y sus implicaciones.
Es importante recordar que el pago del impuesto debe ser trasladado al consumidor del bien o el servicio. En el caso de no contemplarlo, el dueño del inmueble deberá pagarlo.
Tipos:
La ley 9635 brinda una diferenciación de los 4 tipos de Alquiler:
Exclusivamente Vivienda:
En este punto se tendrán en cuenta todos los edificios que sean utilizados para vivienda. Además se incluyen los anexos (garajes, piscinas, ranchos, áreas comunesy menaje de casa) que esten incluidos en contrato.
Arrendamientos a PYME:
En este apartado quedaran todas las organizaciones denominadas pequeñas y medianas empresas, las cuales deben estar debidamente inscritas en el Ministerio Economía, Industria y Comercio.
Locales de actividades religiosas:
Los locales comerciales que sean utilizados por cualquier grupo religioso contara con la exención del pago de los impuestos.
Si el tipo de arrendamiento de edificios que usted brinda no se encuentra dentro de las categorias anteriores, deberá pagar un 13% sobre el costo del alquiler.