Impuesto único sobre los combustibles
Anteriormente los combustibles estaban sujetos a una estructura tributaria “en cascada” con referencia a varios impuestos como el Impuesto Selectivo de Consumo o el Impuesto General de Ventas. Estos se cobraban a nivel del expendedor o gasolinera, lo que generaba problemas en su cumplimiento y gestión.
Por esta razón, se creó el actual impuesto con una muy particular característica: el único contribuyente es la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) ya sea en su condición de productora nacional o de importadora.
Declarar y pagar el impuesto
El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-114 “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”. Recope debe presentar su declaración únicamente por medio del sitio de Tributación Digital.
Para efectos de estimar el cálculo del monto a pagar en impuestos, ingresa a la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13173-impuesto-solidario
Presentar declaración y pagar el impuesto
Recope debe liquidar y pagar el impuesto correspondiente a la producción nacional, la fabricación, la destilación o la refinación dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a que corresponda la declaración. En caso de que venza un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.
En importaciones debe liquidar y pagar en el momento previo al desalmacenaje del producto efectuado por la aduana. No se autorizará la introducción del producto si Recope no prueba haber pagado antes este impuesto, que deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.
Estimación Trimestral
Según el Decreto Nº 29643-H y Nº 30819-H, Recope deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales una estimación trimestral de la proporción de sus importaciones o producción destinada a algunas actividad y con base en ella se autorizará la importación o producción con exención provisional del impuesto al combustible para el abastecimiento de líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales; todas de servicio internacional como el combustible que utiliza la flota de pescadores nacionales de conformidad con la ley Nº 7384, así como el combustible destinado por Recope a la exportación. La presentación de dicha estimación deberá realizarse como máximo 10 días hábiles antes del inicio del período trimestral correspondiente, de los productos terminados.
Consecuencias por no acatar lo establecido en la Reforma Fiscal
- Tendrá que asumir ante Hacienda el monto del IVA no recaudado. En otras palabras, usted deberá pagar la diferencia
- Usted deberá cancelar los intereses por los montos no pagados.
- Se calificarán como graves aquellas infracciones que se hayan cometido mediante la ocultación de datos a la Administración Tributaria , siempre y cuando el monto de la deuda producto de la ocultación sea superior al diez por ciento (10%) de la base de la sanción.
- Una empresa de tipo industrial, por un error en sus sistemas, no reportó en sus declaraciones transacciones de tres meses. Este erro la hizo pagar más de ¢4 millones en multas.