Con la entrada del IVA en Julio del 2019, el gobierno establece una serie de reglamentos para los diversos bienes y servicios que tienen una tarifa diferenciada, un ejemplo de ellos es el sector agropecuario.

El Decreto N° 41824-H-MAG nos informa sobre como se regulará la tarifa de los diversos insumos agropecuarios que, según la ley 9635, tendrán una tarifa diferencia de un 1%.

Para empezar, este decreto nos establece 2 tipos de contribuyentes: Sector Agropecuarios de la Canasta Básica Tributaria y el Sector Productor agropecuario.

Productores Agropecuarios:

Según el decreto, las personas que se quieran identificar bajo esta figura, deberán estar inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como Productores agropecuarios. Ademas estar inscritos en la Administración tributaria.

Así que los requisitos para la inscripción serán establecerán el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Algunos de los productos de los cuales podrá adquirir con tarifa del IVA en 1% son:

  1. Abonos
  2. Alambres
  3. Alimentos
  4. Aparatos Mecánicos para esparcir productos
  5. Arboles(Frutales, re forestación)
  6. Baldes
  7. Barómetros
  8. Bombas
  9. Cajas
  10. Controles de riego
  11. Chupones
  12. comedores

También los productos aprobados por el SENASA:

  1. Anestésicos
  2. Antibióticos
  3. Antígenos
  4. Bacterinas
  5. Detectores de celo
  6. Hormonas
  7. Nitrofuranos
  8. Medicamentos veterinarios para especies productivas

La lista completa puede ser consultada aquí(anexo 1 y 2)

Productores Agropecuarios de la Canasta Básica Tributaria:

Con respecto a estos productores, el poder gozar de este beneficio solamente los contribuyentes que estén inscritos en el Ministerio de Hacienda, en el área de registro de comercializadores, distribuidores y productores de la Canasta Básica. Así que los productores Agropecuario de la canasta básica tributaria, gozaran de la tarifa del 1% en los mismos productos que los productores Agropecuarios (lista anterior).  De esta manera, la diferenciación radica en que cuenta con una tarifa de 1% en los siguientes servicios:

  • Preparación de terrenos
  • Siembra
  • Corta o recolección
  • Acarreo o transporte
  • fumigación
  • veterinarios

Los productos y servicios que completan la lista pueden ser consultados aquí(Anexo 1,2,4)

Cabe resaltar que los productos incluidos en las listas anteriores, estarán exonerados del impuesto hasta el 30 de junio del 2020. Empezando la tarifa del 1% el 1 de julio del 2020.

En resumen la diferenciación del impuesto en el sector Agropecuario tiene la finalidad de mantener un impacto bajo a la producción nacional y en especial a los productos establecidos en la Canasta Básica tributaria.