Hoy en día, hemos visto muchos cambios monetarios en el combustible, el cual de una u otra manera afecta el bolsillo de los consumidores.

En recientes comentarios se han encontrado discusiones en torno al precio del combustible, esto nos obliga a recordar su alto componente impositivo. Las diferencias del precio caen sobre un responsable, Recope; por lo tanto, sus diversas tarifas del impuesto único por tipo de combustible se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14437-tarifas-impuesto-unico-por-tipo-de-combustible.

Tenemos claro que si se reducen  los precios del combustible generaría una disminución en su cobro de carga tributaria, donde habría un vacío de recursos, el cual el Estado deberá tener alguna altenernativa para solvertar dicha práctica. Pero al final siempre terminaremos todos nosotros pagando este impuesto de igual forma.

Inicio del impuesto en los combustibles

El  cobro del impuesto en combustibles se creo en el 2001 con la aprobación de la Ley de Eficiencia y Simplificación Tributaria, que ni disminuyo ni mejoró el sistema, pero sí creó nuevas cargas u alzas a los consumidores.

Antes los combustibles estaban sujetos a una estructura tributaria, donde se encontraba sujeto a varios impuestos como:

  1. El Impuesto Selectivo de Consumo.
  2. El Impuesto General de Ventas.

Estos se cobraban a nivel del expendedor o gasolinera, lo que generaba problemas en su cumplimiento y gestión.

Por esta razón, vino la creación del actual impuesto con una muy importante característica: el único contribuyente es la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope); así fue como el Estado, le atribuyó a Recope la obligación de asumir la totalidad responsable de la carga tributaria y el poder de establecer los precios a los consumidores.

Cuando cada uno de nosotros pagamos el combustible, el monto del impuesto no es detallado en la factura, porque en realidad estamos pagando un precio final que ya está incluido el impuesto, que Recope pagó previamente. Al existir una traslación económica del impuesto y no una jurídica (como ocurre con el impuesto de ventas), el único legitimado para solicitar devoluciones será Recope.

Sistema para Gasolineras