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El transportista es propietario de dos busetas que utiliza para transportar pasajeros. La primera la usa para movilizar estudiantes, y, la segunda, turistas. Con la entrada en vigencia del IVA, ambos servicios estarán sujetos al nuevo impuesto, pero de manera distinta.
En el caso de la buseta de transporte de estudiantes, el servicio quedará gravado con el 13%, ya que cualquier transporte que no sea parte de una concesión de transporte público tendrá que pagar el impuesto completo independientemente de que sea de personas o de mercancías. Esto es así siempre y cuando el servicio se preste en territorio nacional o cuando al menos una parte del trayecto toque el territorio nacional.
Los servicios turísticos entran con una escala progresiva para aquellos que estén inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Entonces, desde el 1.º de julio del 2019 hasta el 30 de junio del 2020, tendrá que cobrar un 0% de IVA por ese servicio. Del 1.º de julio del 2020 al 30 de junio del 2021 el impuesto subiría al 4%, mientras que del 1.º de julio del 2021 al 30 de junio del 2022 pasaría al 8%. Hasta después de julio del 2022 el servicio de la buseta de transporte de turistas cobraría el 13% total del impuesto.
Como el transportista ya estaba inscrito ante Hacienda para pagar el impuesto de renta, ahora quedará inscrito automáticamente para pagar el IVA. El principal cambio radica en que deberá hacer la declaración mensualmente, en los primeros 15 días. Es necesario que reporte sus compras y ventas gravadas y también las exentas relacionadas con su actividad, como el caso de la buseta de turismo. La diferencia entre los montos de ventas y compras es lo que deberá pagarle a Hacienda y, en caso de que obtenga un monto negativo, funcionará como saldo a favor para las próximas declaraciones.
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