El pasado 10 de febrero, el Ministerio de Hacienda sorprendió a los contribuyentes con una serie de cambios aplicables a nivel de comprobantes electrónicos y declaraciones informativas.
Estamos hablando del Decreto Ejecutivo 42195-H en el cual el Ministerio de Hacienda establece una serie de modificaciones a la forma de trabajar hasta esa fecha de la recepción de documentos y de las declaraciones informativas. Analizaremos ambos puntos.
I) Aceptación de comprobantes electrónicos
Desde la implementación de la facturación electrónica de forma obligatoria, uno de los procesos que los usuarios mencionaron como más molesto correspondió al de la aceptación de los documentos electrónicos, en el cuál se debía que recepcionar cada archivo xml recibido en los correos electrónicos, para luego aceptar o rechazar, y además clasificar según el tratamiento tributario correspondiente.
El decreto emitido nos explica que ya no se tendrán que aceptar ni recepcionar los documentos, ya que pasado el tiempo establecido por el Ministerio de Hacienda para aceptar o rechazar, si yo no generé un rechazo del documento aceptado, Hacienda realiza una presunción de aceptación, en otras palabras, Tribulación aceptará todo documento que se genere si no se indica lo contrario en el tiempo establecido.
¿Todos podemos acogernos a esta modalidad?
Todo emisor de factura electrónica y que no goce de beneficios fiscales (Beneficios aplicados por el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de evitar pago de impuestos para incentivar alguna actividad económica en específico) podrá acogerse a este beneficio. Las personas que solamente son receptoras de la facturación electrónica, deberán proceder con la aceptación de forma normal.
Por lo tanto desde esta fecha de emisión del decreto, cada factura electrónica recibida, y que no se genere ninguna acción, el Ministerio de Hacienda las tomará en cuenta de forma automática para futuras declaraciones.
Declaración D-151
En años anteriores, los contribuyentes presentaban en el mes de noviembre la declaración informativa donde presentaban información sobre sus ventas.
Este informe consistia de las compras a clientes que superaran un monto mayor a 2.500.000 colones. A partir de este año ya no se deberá presentar esta declaración con aquellos clientes o proveedores donde exista un respaldo de facturación electrónica.
Si la transacción realizada no generó una factura electrónica, debido a que el proveedor es de un régimen tributario donde se le permite la ausencia de factura electrónica, o goza de algún beneficio, y supera los montos establecidos, si se deberá presentar la declaración en noviembre.
Por lo tanto es recomendable mantener el respaldo de la facturación electrónica para ahorrarse el procedimiento de la D-151.
Como clientes de DesignSoft, la facturas que emitas siempre se enviaran el xml tanto para respaldo interno como para el control interno de tus clientes. Además si deseas tener un control de tus compras, podrás continuar con la recepción, pero no te preocupes si en algún mes se te olvido una factura, no tendrás ningún problema para tomarla en cuenta en declaraciones a futuro.