Con exenciones ya no es IVA

La gran diferencia entre el impuesto de ventas y un IVA (Impuesto al Valor Agregado) es que este último es neutral en cuanto a su impacto en la producción, pues el productor no incorpora los impuestos que haya soportado en sus insumos o en los servicios que haya requerido para producir, como parte del costo de su producto, sino que tales impuestos, los “guarda” para luego “compensarlos” contra el impuesto que le cobre al consumidor final.

Claramente, si el productor no puede recuperar el impuesto que pagó (porque su producto está exento), termina cargándolo al costo de su producto, y si ese producto se exporta, será más caro pues lleva al impuesto como un costo. Es así como es hoy, con excepciones muy difíciles de controlar y sostener en una economía moderna.

Por eso, aunque parezca contradictorio, al productor le conviene una tasa alta para recuperar lo que ha soportado y al sistema le conviene que pague el IVA en todo lo que compra para producir, aunque produzca bienes exentos, pues ayuda a controlar a todos los agentes económicos de la cadena de producción. Así funciona un IVA, si eso es como sociedad lo que queremos.

Los impuestos que no se trasladan al consumidor, se incorporan en el costo del producto.

Particularidades del IVA

Tratar de mantener la canasta básica y productos con tasas tan diferentes, o mantener la exención hacia atrás en la cadena, solo hace que el IVA no funcione. Por otra parte, el IVA, un impuesto ya de larga data de aplicación en el mundo, ha demostrado ser muy eficiente para recaudar y nada dañino para la producción nacional, pues le permite al bien nacional competir contra el extranjero que probablemente recuperó el IVA que pagó sin trasladarlo al costo del producto, haciéndolo más barato que el nuestro.

Dicho esto, hay que reconocer que el IVA afecta sin miramientos a los consumidores. El mismo 13% paga alguien que gana un millón como alguien que gana 100.000. Pero es que su función es recaudatoria y luego, mediante otros mecanismos fiscales, se atiende a quien atención requiera, con subsidios, con programas sociales, con escuelas de calidad, con un ambiente sano, todos los buenos usos que esperamos de los impuestos.

El error está en creer que se puede ayudar a los pobres con una canasta básica cuando el más básico ejercicio numérico demuestra que los impuestos que no se trasladan al consumidor, se incorporan en el costo del producto, golpeando de nuevo, no solo a los pobres, sino haciendo más caro el producto nacional versus el importado.

 

Tipos de bienes exentos del IVA

Algunos de los bienes exentos son los siguientes:

  • Exportaciones de bienes.
  • Venta de bienes y servicios para la exportación y entre beneficiarios del régimen de zona franca.
  • Intereses y comisiones derivados de todos los préstamos y créditos.
  • Crédito para descuento de facturas, arrendamientos financieros y operativos en función financiera.
  • Venta o importación de sillas de ruedas, equipo ortopédico, prótesis.
  • Importación o compra local del trigo, frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma aceitera y maíz para producir alimentos para animales.
  • Venta y adquisición de bienes y servicios de la Cruz Roja y los Bomberos.
  • Transferencias realizadas por medio de las entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, utilización de los servicios de entidades financieras para el pago de impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas. Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.
  • Adquisición y venta de bienes y servicios realizada por la Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital de Niños.
  • Avales y garantías de participación y de cumplimiento que otorguen las entidades bancarias.
  • Adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior; menos si se tratan de fundaciones o se bienes y servicios que sean utilizados para la generación de productos o servicios para su comercialización.
  • Avales y garantías de participación y de cumplimiento que otorguen las entidades bancarias.
  • Comisiones pagadas a las operadoras de pensiones.

Otras exenciones del IVA

  • Adquisición de bienes y servicios que hagas las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP.
  • Primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.
  • Arrendamiento de inmuebles destinados para viviendas o garajes en el tanto el monto sea igual o inferior a un salario y medio base, así como los de las organizaciones religiosas cualquiera que sea su credo por los alquileres de los locales en los que desarrollan su culto; y los arrendamientos utilizados por las micro y pequeñas empresas.
  • Compra de ambulancias y equipos que utilicen la Cruz Roja, Bomberos y la CCSS.
  • Adquisición de bienes y servicios que realice la EARTH y el INCAE.
  • Autoconsumo de televisoras y emisoras de radio.
  • Lo comercializado en el territorio nacional por la Junta de Protección.
  • Energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual esa igual o menor a 280kw/h.
  • Agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30metros cúbicos.
  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros siempre que cuenten con permiso otorgado por el Estado y cuya tarifa sea regulada. También la importación de autobuses y embarcaciones, el arrendamiento de estos bienes, de los planteles y terminales.
  • Autoconsumo de bienes y servicios en el tanto no se hubiere reconocido crédito total o parcial.

 

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