Uno de los puntos diferenciadores de la reforma tributaria implementada, es el tema del IVA reducido. Son diversos los servicios y productos que tendrán un tributo reducido, esto debido a características que los diferencian de los demás.
Por lo tanto, uno de los sectores que tendrán un tratamiento diferencia es la actividad pesquera.
Actividad Pesquera y el IVA
Este IVA reducido solo es aplicable a la actividad pesquera artesanal y a la piscicultura(crianza de peces).
Para gozar de una tarifa del 1% en distintos insumos el productor debe:
- Tener Licencia de pescador comercial
o contar con:
- Autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
El contar con alguno de estos 2 requisitos les permite no solo tener 1% de IVA en insumos, sino ademas 1% en los servicios que brinda INCOPESCA.
Insumos en los cuales cuenta con 1%:
- Alimentos
- Instrumentos actividad acuícola
- Jaulas actividad acuícola
- Anclas
- Anzuelos
- Cables
- Mangueras
- Poleas
- Tanque de oxigeno para buceo
- Voltimetros
La lista completa puede ser consultada aquí(anexo 1 y 3)
Cabe resaltar que los productos incluidos en las listas anteriores, estarán exonerados del impuesto hasta el 30 de junio del 2020. Empezando la tarifa del 1% el 1 de julio del 2020.