Uno de los puntos diferenciadores de la reforma tributaria implementada, es el tema del IVA reducido. Son diversos los servicios y productos que tendrán un tributo reducido, esto debido a características que los diferencian de los demás.

Por lo tanto, uno de los sectores que tendrán un tratamiento diferencia es la actividad pesquera.

Actividad Pesquera y el IVA

Este IVA reducido solo es aplicable a la actividad pesquera artesanal y a la piscicultura(crianza de peces).

Para gozar de una tarifa del 1% en distintos insumos el productor debe:

  • Tener Licencia de pescador comercial

o contar con:

  • Autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

El contar con alguno de estos 2 requisitos les permite no solo tener 1% de IVA en insumos, sino ademas 1% en los servicios que brinda INCOPESCA.

Insumos en los cuales cuenta con 1%:

  1. Alimentos
  2. Instrumentos actividad acuícola
  3. Jaulas actividad acuícola
  4. Anclas
  5. Anzuelos
  6. Cables
  7. Mangueras
  8. Poleas
  9. Tanque de oxigeno para buceo
  10. Voltimetros

La lista completa puede ser consultada aquí(anexo 1 y 3)

Cabe resaltar que los productos incluidos en las listas anteriores, estarán exonerados del impuesto hasta el 30 de junio del 2020. Empezando la tarifa del 1% el 1 de julio del 2020.