Debido a las quejas de los obligados tributarios que deben cumplir con la aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos, según lo estipulado en la DGT-R-048-2016, y específicamente su artículo número 10. realizadas por dichos obligados, la Dirección General de Tributación acepto extender la fecha limite de la aceptación de las facturas para ayudar un poco a los contribuyentes, que son quienes han vivido la realidad del proceso

La Resolución DGT-R-004-2019, del 25 de enero de 2019, en el apartado de Consideraciones, punto 4, indica lo siguiente:

 

“4°—Que debido a la multiplicidad de solicitudes de obligados tributarios que han manifestado la imposibilidad o el incumplimiento de enviar la aceptación o el rechazo del comprobante electrónico al receptor del comprobante en el plazo de 8 días, esta Dirección General ha considerado que un plazo suficiente para efectuar ese cumplimiento sea aquel que abarque, desde el momento en que el receptor tiene a su disposición el comprobante para su confirmación o rechazo, hasta un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas. Esta modificación al plazo permite holgadamente al receptor confirmar o rechazar la transacción.”

Nueva ley de mes y 8 días para aceptar o rechazar las facturas

Por tanto, a partir de ahora, debido a la publicación en la Gaceta de esta Resolución y su modificación realizada al artículo mencionado, todos los obligados a confirmar o rechazar comprobantes electrónicos, tienen tiempo de realizar dicho proceso hasta después de los primeros 8 días hábiles del mes siguiente de recepción de los comprobantes electrónicos. Entonces, si se recibió (por ejemplo) una factura electrónica el día 28 de febrero de 2019, se tendría tiempo de aceptar, aceptar parcialmente o rechazar dicha factura hasta el 20 de marzo de 2019 (8 días hábiles del mes posterior).

Si deseea más información puede ingresar a la pagina del Ministerio de Hacienda